CUOTA ALIMENTARIA · FALLO EN BARILOCHE
El padre no pagó más de un año y el abuelo dijo que no iba a colaborar: la Justicia le fijó una cuota
La madre de la niña relató ante la Justicia que, tras la separación, el padre nunca realizó aportes económicos ni mantuvo contacto con su hija. Existía un acuerdo alimentario homologado judicialmente que jamás fue cumplido. La mujer inició una ejecución para cobrar la deuda pero no obtuvo resultado. Sin empleo, viviendo con su madre y sostenida por ayuda familiar, decidió reclamar alimentos al abuelo paterno.
La demanda señaló que el abuelo trabaja en el rubro de la construcción y cuenta con capacidad económica para aportar, pero no mantiene vínculo con su nieta ni demuestra interés en su crianza.
La actitud del abuelo durante el proceso
Hubo reiterados intentos de notificación. Finalmente el hombre reconoció telefónicamente que conocía la existencia de la causa. Sin embargo, no respondió la demanda, no aportó elementos para justificar una eventual imposibilidad económica y, según surge de una certificación incorporada al expediente, expresó que no tenía intención de realizar aportes.
En el derecho procesal, quien es demandado y no se presenta a defenderse asume las consecuencias de esa omisión. La jueza aplicó ese principio con precisión: si el abuelo consideraba que no podía afrontar una cuota o tenía motivos para oponerse, debía ejercer su derecho de defensa y acreditarlo. Como no lo hizo, el tribunal tuvo por ciertos los hechos expuestos por la madre.
La obligación subsidiaria de los abuelos
La jueza recordó en la sentencia que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario: solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento del obligado principal —en este caso el padre—. La condición estaba cumplida: el progenitor acumulaba una deuda alimentaria derivada de una cuota fijada judicialmente que permanecía impaga y en ejecución.
Para fijar el monto, la magistrada valoró la situación económica de la madre, las necesidades de la niña y una pericia social que describió a la familia como sostenida dentro de una economía de subsistencia, con la madre como principal responsable de las tareas de cuidado. Aunque los ingresos del abuelo no pudieron demostrarse fehacientemente, la jueza consideró que se encontraba en condiciones de asumir una cuota. El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una cuota equivalente al 120% del SMVM, en tanto el padre continúe sin cumplir.
Qué significa que la cuota alimentaria tenga carácter subsidiario
En Argentina, los primeros responsables de garantizar la cuota alimentaria de un niño, niña o adolescente son sus padres. Por eso se habla de una obligación principal e indelegable.
El carácter subsidiario aparece cuando se reclama el pago a otros familiares, especialmente a los abuelos. En esos casos, la ley prevé que puedan ser obligados a contribuir cuando los progenitores no cumplen con sus obligaciones o no cuentan con recursos suficientes para hacerlo.
Para avanzar contra un abuelo o abuela, normalmente debe acreditarse que existe dificultad para cobrar la cuota al obligado principal o que este se encuentra en una situación de insolvencia.
Sin embargo, los tribunales suelen priorizar el interés superior del niño. Por esa razón, en determinados casos la Justicia admite reclamos simultáneos contra padres y abuelos para evitar demoras que puedan afectar la cobertura de necesidades básicas como alimentación, salud, educación o vivienda.
La lógica detrás de este criterio es que el derecho del menor a recibir alimentos tiene prioridad sobre las discusiones entre los adultos obligados a proporcionarlos.