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DEUDA ALIMENTARIA

Recibió los oficios, no los cumplió y terminó pagando una deuda ajena: el fallo sobre alimentos en Bariloche

Una empresa de Bariloche fue embargada tras ignorar reiteradas órdenes judiciales de retener parte de los ingresos de un deudor alimentario. La jueza rechazó el planteo de nulidad y confirmó que la firma debe responder por las sumas que debió descontar y no descontó.
miércoles 01 de abril de 2026
Recibió los oficios, no los cumplió y terminó pagando una deuda ajena: el fallo sobre alimentos en Bariloche

El caso arranca con una disposición de la Unidad Procesal de Familia: retener un porcentaje de los ingresos de un deudor alimentario y depositarlos en una cuenta judicial. La orden fue comunicada a una empresa vinculada al deudor mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancias de recepción. La empresa no respondió ni cumplió con la retención. El resultado fue el embargo de sus cuentas.

La firma intentó anular la medida con dos argumentos: que no existía relación laboral con el deudor y que las notificaciones no habían llegado a su conocimiento efectivo. La jueza los rechazó.

Por qué no funcionó el planteo de nulidad

Las notificaciones se realizaron en un domicilio que la propia empresa había declarado en documentación oficial. Había múltiples constancias de recepción. Además, la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor, sin acreditar suficientemente su inexistencia o alcance. El tribunal aplicó el criterio de la carga dinámica de la prueba: quien está en mejores condiciones de demostrar un hecho tiene la obligación de hacerlo. La empresa era quien podía probar que el vínculo no existía. No lo hizo.

El fundamento legal del fallo es el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien recibe una orden judicial de retener ingresos y no la cumple debe responder por las sumas que debió descontar. En estos casos, el tercero puede ser obligado al pago junto con el deudor alimentario.

La resolución también remarcó la prioridad del interés superior de niños, niñas y adolescentes en este tipo de procesos, lo que refuerza las herramientas disponibles para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.

Qué dice el artículo 551 del Código Civil y qué responsabilidad tiene una empresa cuando ignora una orden de retención de ingresos por alimentos

El artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el empleador u obligado que, habiendo sido notificado judicialmente de retener y depositar ingresos en concepto de alimentos, incumple esa obligación, puede ser condenado a pagar directamente las sumas que debió retener. No se trata de una multa sino de una responsabilidad directa: el tercero asume la deuda como si fuera propia, sin perjuicio de poder reclamarle luego al deudor original lo que pagó.

Este mecanismo existe porque las órdenes de retención son una de las herramientas más eficaces para garantizar el cobro regular de alimentos, especialmente cuando el deudor no paga voluntariamente. Si cualquier empresa pudiera ignorar esas órdenes sin consecuencias, el sistema perdería efectividad. El fallo de Bariloche aplica exactamente esa lógica: la empresa fue notificada, no cumplió, y ahora responde con sus propios fondos.

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