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FALLO JUDICIAL

La Justicia confirmó la absolución de Gennuso en la causa Techo Digno

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso de la fiscalía y ratificó el fallo que había absuelto al ex intendente de Bariloche en la investigación por presunto peculado con fondos de un programa nacional de viviendas.
jueves 12 de marzo de 2026
La Justicia confirmó la absolución de Gennuso en la causa Techo Digno

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa conocida como Techo Digno.

El fallo ratifica la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio, que había considerado que no se configuró el delito de peculado por el manejo de fondos vinculados a un programa nacional de viviendas.

La investigación forma parte de un conjunto de expedientes judiciales que analizaron el uso de recursos destinados a obras habitacionales en distintas ciudades del país.

Qué cuestionaba la fiscalía

La fiscalía había apelado la absolución y sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal constituían una sustracción de caudales públicos.

El caso se centró en operaciones realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco del programa Techo Digno.

Según la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco de la Nación Argentina vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop.
Posteriormente, ese dinero fue colocado en un plazo fijo. Meses después se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.

Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras.

La fiscalía sostuvo que no era necesario demostrar apropiación personal del dinero para que se configurara el delito. Según esa interpretación, apartar los fondos del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios con Nación ya implicaba una conducta penalmente relevante.

Para la acusación, el problema no era una pérdida patrimonial inmediata, sino el hecho de retirar el dinero del régimen de custodia, trazabilidad y rendición establecido para esos recursos.

La defensa: el dinero nunca salió del control municipal

La defensa del exintendente planteó una interpretación distinta.

Sostuvo que los fondos nunca salieron de la órbita del municipio y que permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre de la administración local.
También argumentó que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses para el municipio.

Qué resolvió el Tribunal de Impugnación

Al revisar el recurso, el Tribunal de Impugnación recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites estrictos.

Para modificarla, la fiscalía debía demostrar arbitrariedad, una valoración incorrecta de la prueba o una aplicación errónea de la ley.
El tribunal concluyó que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.

Según el fallo, la prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito institucional del municipio.
Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control estatal.

El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su interpretación del delito.

Señaló que correspondían a situaciones distintas, en las que sí existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.

Con esos argumentos, el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Gennuso en esta causa.

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