DEUDOR SIN STREAMING
El Bolsón: orden judicial deja sin streaming ni licencia de conducir a un deudor
El Juzgado Multifueros de El Bolsón dispuso una serie de restricciones contra un padre que acumula una deuda por cuota alimentaria correspondiente a su hija. La resolución se dictó a pedido de la madre, luego de que el hombre continuara sin regularizar los pagos pese a otras medidas ya dispuestas dentro del mismo expediente. El pedido contó, además, con el dictamen favorable del Defensor de Menores.
La decisión se apoya en una herramienta puntual del Código Civil y Comercial. El artículo 553 habilita a jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, con la finalidad de presionar al deudor para que cumpla con la sentencia. Bajo ese criterio, la magistratura consideró que las restricciones pedidas por la madre podían ejercer esa presión sobre el hombre.
Streaming suspendido, con un paso previo
La orden alcanza a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras. Antes de aplicar cualquier suspensión, las empresas deberán informar si el hombre tiene alguna cuenta contratada a su nombre. Recién si la respuesta es afirmativa tendrán que dar de baja el servicio vigente y evitar que contrate uno nuevo mientras continúe en deuda. Eso significa que el fallo no da por hecho que el hombre tenga en este momento alguna de esas suscripciones: lo que ordena es un mecanismo de control hacia adelante, que se activa recién cuando las plataformas confirman la existencia de una cuenta.
En el expediente hay una liquidación aprobada por casi $4.000.000. Fue ese monto, sumado a la falta de respuesta del hombre frente a otras herramientas ya intentadas, lo que llevó a la madre a pedir estas nuevas restricciones.
Tampoco podrá renovar la licencia de conducir
La resolución también repercute en la movilidad del hombre. El Poder Judicial ordenó comunicar a la municipalidad de la ciudad donde reside que deberá inhabilitar su licencia de conducir y abstenerse de renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique la situación.
Por qué la jueza descartó la multa
En los fundamentos, la magistrada sostuvo que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de una hija puede constituir violencia económica contra la progenitora. Descartó, en cambio, imponer una sanción económica adicional: entendió que sumar una nueva obligación monetaria no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota, y remarcó que las medidas deben elegirse según las circunstancias concretas y las posibilidades reales de obtener un resultado.
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Otras vías abiertas en el mismo expediente
Las restricciones se suman a otras herramientas ya dispuestas en la causa. Hay en trámite un mandamiento de embargo sobre un rodado, y el Poder Judicial pidió información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el hombre tiene bienes a su nombre. Si aparecen propiedades, podría avanzar un nuevo embargo para cobrar parte de lo adeudado.
El fallo también dejó planteado que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia, de todos modos, no está firme: puede ser apelada.
No es la primera vez que la Justicia rionegrina recurre a este tipo de restricciones creativas para forzar el pago de una cuota alimentaria. En junio, otro fallo en Bariloche dejó a un padre sin poder ingresar a su club por una deuda alimentaria de 19 millones de pesos , y en agosto un juzgado local fijó una cuota alimentaria que varía según los ingresos del progenitor con un piso mínimo garantizado para los meses sin empleo formal. El Código Civil y Comercial también prevé otras herramientas poco conocidas, como el artículo 665, pensado para asegurar la cuota alimentaria desde el embarazo.
Qué otras medidas puede aplicar la Justicia ante una deuda alimentaria
¿Solo se puede embargar sueldos y bienes? No. Además de los embargos tradicionales, el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite a un juez o jueza disponer restricciones razonables sobre la vida cotidiana del deudor —clubes, actividad deportiva, licencia de conducir o, como en este caso, servicios digitales— cuando las herramientas clásicas no lograron el pago.
¿Estas medidas tienen un límite de tiempo? No tienen un plazo fijo: rigen mientras continúe el incumplimiento y se levantan cuando el deudor se pone al día o cuando una nueva resolución judicial las modifica.
¿Se puede recurrir directamente a la vía penal? Sí, aunque suele ser un paso posterior. El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar puede derivar en una denuncia penal, independiente del trámite civil por alimentos.
¿La inscripción como deudor alimentario tiene otros efectos? Sí: en distintas provincias, figurar en un Registro de Deudores Alimentarios puede limitar el acceso a créditos, cargos públicos o incluso a algunos trámites.