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CUOTA ALIMENTARIA DINÁMICA

Un fallo de Bariloche fijó una cuota alimentaria que varía según los ingresos

El fuero de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria que se ajusta a los ingresos del padre, con un piso mínimo garantizado del 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El caso involucra a una familia con empleos estacionales.
jueves 27 de agosto de 2026
Un fallo de Bariloche fijó una cuota alimentaria que varía según los ingresos

El fuero de Familia de Bariloche estableció un esquema de cuota alimentaria pensado para una situación frecuente en la economía de la zona: ingresos que cambian según la temporada, con meses de mucho empleo y otros sin actividad laboral formal. La causa fue iniciada por la madre de una niña contra el progenitor; ambos tienen empleos temporarios vinculados al turismo estudiantil, una actividad que concentra ingresos en determinados meses.


Cómo funciona el esquema

El fallo combina dos herramientas. Durante los meses en que el padre tenga empleo registrado, deberá aportar el 30% de sus haberes mensuales, con la única exclusión de los descuentos obligatorios de ley. Cuando no exista relación laboral formal, en cambio, rige un monto mínimo equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil —que al momento de la sentencia representaba $564.900— y que se actualiza automáticamente según ese indicador.


Por qué la jueza fijó un piso mínimo

La jueza interviniente aclaró que la falta de empleo registrado durante algunos períodos no implica que desaparezca la capacidad económica del progenitor: en el expediente se acreditó que, además de su trabajo temporario, el padre genera ingresos por otras actividades. Por eso la magistrada consideró necesario fijar un piso que garantice la continuidad del aporte durante los meses de menor actividad. El fallo también tuvo en cuenta un informe social sobre las condiciones de vida de ambos progenitores, que mostró diferencias relevantes a la hora de definir el aporte, y recordó que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen en sí mismas un aporte alimentario, por lo que la evaluación no se limitó a los ingresos monetarios de cada parte.


Qué más incluye la sentencia

Además del porcentaje sobre ingresos y el piso mínimo, el fallo dispuso que el padre afronte el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza de la niña, que las asignaciones familiares que perciba por su empleo sean recibidas por la madre —al convivir la niña con ella— y que garantice la cobertura de obra social cuando le sea asignada por su actividad laboral. La cuota debe depositarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente, y durante los períodos de empleo registrado la retención se hará directamente a través del empleador.

 

Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria con trabajo estacional

Una duda habitual entre familias con ingresos estacionales —muy común en una economía como la de Bariloche, atada al turismo— es si un mes sin trabajo registrado exime del pago de la cuota alimentaria. Según el criterio de este fallo, no: la falta de un empleo formal en un período determinado no equivale a falta de capacidad económica, y por eso se fija un piso mínimo (en este caso, el 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil) que sigue vigente incluso en los meses sin ingresos declarados.

Otra pregunta frecuente es qué pasa con las tareas de cuidado del progenitor conviviente. El fallo reconoce que esas tareas tienen valor económico propio y que también constituyen un aporte a la crianza, por lo que la evaluación de un caso de este tipo no se limita a comparar solamente los ingresos en dinero de cada parte, sino también quién asume el cuidado cotidiano.

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