viernes 7 de agosto de 2026
2.4ºc Bariloche
viernes 7 de agosto de 2026

CAUTELAR PARCIAL

La Justicia dictó una cautelar en el conflicto por el alumbrado en Bariloche

Un juzgado de Bariloche resolvió de manera provisoria el conflicto entre la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad por el servicio de alumbrado público. La decisión no define el fondo del litigio, pero marca las reglas hasta la sentencia.
jueves 06 de agosto de 2026
La Justicia dictó una cautelar en el conflicto por el alumbrado en Bariloche

El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dictó una medida cautelar en el conflicto que la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) mantienen por el servicio de alumbrado público. Es una resolución provisoria: no define la cuestión de fondo, sino que fija las reglas que van a regir mientras se tramita la demanda principal.


 Cómo empezó el conflicto

La disputa se originó en julio, cuando el intendente Walter Cortés rescindió el convenio que desde 1988 delegaba en la CEB la operación y el cobro del alumbrado público en Bariloche. La resolución municipal ratificó a la cooperativa como agente de recaudación de la tasa, tal como exige la Ley J N° 2902, pero le retiró las funciones de administración del servicio a partir del 1° de septiembre.

La Secretaría de Hacienda municipal, además, exigió a la CEB presentar declaraciones juradas con información individualizada de cada usuario del servicio eléctrico, someter los gastos de operación y mantenimiento a autorización previa del Municipio y aceptar un régimen de sanciones y retenciones de fondos ante eventuales incumplimientos. La cooperativa consideró que esas condiciones alteraban unilateralmente la relación entre ambas partes y llevó el conflicto a la Justicia.


Qué resolvió el juez

El magistrado hizo lugar parcialmente a la cautelar. Suspendió la obligación de remitir información individualizada de los usuarios, dejó sin efecto la exigencia de autorización previa para los gastos de operación y mantenimiento, y frenó, por ahora, la posibilidad de que la Municipalidad aplique sanciones o retenga fondos por incumplimientos.

En cambio, rechazó el resto del planteo. Consideró que el alumbrado público es un servicio público municipal y que el Municipio conserva, en principio, facultades para controlar la administración de los recursos de la tasa que lo financia. También sostuvo que la CEB deberá seguir percibiendo ese tributo porque así lo establece la Ley J 2902, aunque aclaró que las condiciones de esa colaboración deben acordarse entre ambas partes y no pueden imponerse de manera unilateral.


Los límites que marcó el fallo

El juez explicó que las medidas cautelares contra actos administrativos deben analizarse con prudencia, porque no pueden anticipar el resultado del juicio principal. Pero aclaró que corresponde concederlas cuando existe riesgo de un perjuicio irreparable y resulta necesario garantizar una tutela judicial efectiva.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por los límites de las facultades reglamentarias de la Secretaría de Hacienda: un funcionario puede reglamentar la aplicación de una ordenanza, sostuvo el magistrado, pero no puede crear por esa vía obligaciones, restricciones o sanciones que el Concejo Municipal nunca aprobó. Ese razonamiento fue el que llevó a suspender las exigencias de autorización previa y el régimen de sanciones.

La resolución deja en claro que el conflicto administrativo todavía no está agotado: según el juez, todavía hay margen para que la Municipalidad y la CEB acuerden las condiciones bajo las que va a continuar la percepción y administración de la tasa, antes de que el caso llegue a sentencia definitiva.

 

Qué es la Ley J 2902 y por qué influye en la relación entre el Municipio y la CEB

¿Qué establece la Ley J 2902?
La Ley J 2902, sancionada en 1995, es el marco regulatorio del servicio eléctrico de Río Negro. Define cómo se organiza la distribución de energía en la provincia, las obligaciones de las distribuidoras y el régimen de las concesiones eléctricas. 

¿Por qué la CEB cobra la tasa de alumbrado si el servicio es municipal?
Porque durante décadas el Municipio delegó en la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) la operación del alumbrado público y la percepción de la tasa correspondiente mediante un convenio firmado en 1988. De ese modo, la Cooperativa actuó como agente de percepción del tributo municipal a través de la factura eléctrica, aunque el titular del servicio siguió siendo el Municipio. 

¿Es la primera vez que esto genera un conflicto?
No. La relación entre el Municipio y la CEB por el alumbrado público se sostuvo durante casi cuatro décadas sobre ese convenio de 1988, que fue prorrogándose con el paso de los años. El conflicto actual comenzó cuando el Municipio decidió rescindirlo y asumir de manera directa la gestión integral del servicio.

Te puede interesar
Últimas noticias