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FALLO LABORAL · MUNICIPIO DE BARILOCHE

La Justicia ordenó al Municipio de Bariloche reincorporar a una empleada que él mismo había sobreseído

La Cámara Segunda del Trabajo ordenó al Municipio de Bariloche reincorporar a una empleada que había sido sobreseída en un sumario disciplinario pero nunca regresó a su puesto, pese a que una resolución de la propia administración municipal lo ordenaba. El Municipio no presentó ningún acto posterior que modificara esa decisión.
lunes 22 de junio de 2026
La Justicia ordenó al Municipio de Bariloche reincorporar a una empleada que él mismo había sobreseído

La agente fue trasladada preventivamente desde el sector de Control de Balanza del Vertedero Municipal al Departamento de Mayordomía mientras se desarrollaba un sumario administrativo. La medida tenía carácter transitorio y estaba expresamente atada a la resolución del expediente.

El Tribunal de Calificación y Disciplina resolvió sobreseerla de todos los cargos. A partir de ese momento, la administración municipal dejó sin efecto el traslado preventivo y ordenó formalmente su retorno al puesto anterior. Esa orden, sin embargo, nunca se ejecutó. La trabajadora siguió en Mayordomía y sus reclamos administrativos no obtuvieron respuesta.

Los argumentos del Municipio y por qué la Cámara los descartó

La Municipalidad defendió su posición con dos argumentos. Primero, que la asignación de funciones integra sus facultades de organización interna. Segundo, que el sobreseimiento no genera un derecho adquirido a desempeñarse en un sector determinado, y que la agente nunca sufrió una reducción salarial.

La Cámara Segunda del Trabajo consideró que esa discusión no era el centro del caso. Para los jueces y jueza del tribunal, la cuestión relevante era más simple: ¿existía una resolución administrativa vigente que ordenaba el regreso? La respuesta fue afirmativa. Y el Municipio no había dictado ningún acto posterior que la modificara, suspendiera o dejara sin efecto.

El fallo también descartó que la ausencia de perjuicio económico eliminara la urgencia del planteo. Los magistrados señalaron que el conflicto excedía lo salarial y alcanzaba el derecho de la agente a que la administración ajuste su conducta a las decisiones que ella misma adoptó mientras mantengan vigencia jurídica.

El principio que el fallo establece

La resolución tiene un alcance que va más allá del caso concreto: un municipio no puede apartarse de una resolución firme emanada de sus propios órganos sin dictar previamente otro acto administrativo que la reemplace y explique los motivos. La inacción no es una opción válida cuando existe una orden vigente.

Con esos argumentos, la Cámara Segunda del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Municipio de Bariloche reincorporar a la trabajadora a su anterior puesto dentro de los cinco días de notificada la resolución.

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