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FALLO DE FAMILIA

Diez años sin contacto y con bienes en alquiler: la Justicia obliga a la madre a pagar alimentos a su hijo con discapacidad

La Justicia ordenó que aporte el 25% de sus ingresos, con un piso de cuatro salarios mínimos y la mitad de los gastos extraordinarios. No tenía vínculo con su hijo desde hace más de diez años.
martes 03 de marzo de 2026
Diez años sin contacto y con bienes en alquiler: la Justicia obliga a la madre a pagar alimentos a su hijo con discapacidad

Una jueza de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria del 25% de los ingresos de una mujer para su hijo de 23 años con discapacidad. La sentencia establece además un piso no menor a cuatro salarios mínimos y el pago del 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas.

El caso expuso una realidad sostenida durante años: el padre afrontó solo los cuidados, las terapias y los gastos cotidianos del joven. Vive de una jubilación mínima, alquila su vivienda y cuenta con ayuda de su actual pareja para cubrir los costos.
Según consta en el expediente, la madre no mantiene contacto con su hijo desde hace más de una década.

La demanda y el alejamiento progresivo

El proceso comenzó con una demanda presentada por el padre en representación del joven. Allí explicó que, tras la separación, habían acordado compartir responsabilidades. Con el tiempo, la progenitora se fue alejando hasta desentenderse por completo.

El hombre detalló que su hijo requiere acompañamiento permanente y espacios terapéuticos. No puede generar ingresos propios.

La demandada fue notificada pero no respondió dentro del plazo legal. Más adelante se presentó y participó de audiencias de conciliación.

Propiedades, alquileres y capacidad contributiva

Durante las audencias reconoció ser propietaria de varios inmuebles en Bariloche.
Informes registrales acreditaron que percibe alquileres por distintos inmuebles. Una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos informados por inquilinos. También surge que posee participación en un vehículo.

En las audiencias, ofreció alternativas: ceder el uso de una vivienda para que padre e hijo residieran allí y transferir determinados alquileres. El padre rechazó la propuesta por considerarla insuficiente frente a las necesidades permanentes del joven.

La obligación alimentaria no termina a los 18

El fallo recordó que la responsabilidad alimentaria no cesa con la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse.
También señaló que la falta de empleo formal no exime del deber de contribuir si existen bienes o ingresos acreditados.

Las pericias sociales constataron que el joven vive en condiciones adecuadas y accede a tratamientos, aunque sostenidos con esfuerzo económico. El informe sobre la madre indicó que dispone de recursos y no mantiene vínculo con su hijo desde hace más de 10 años.

La resolución judicial fijó entonces una cuota equivalente al 25% de todos sus ingresos, con un piso de cuatro salarios mínimos, más el 50% de los gastos extraordinarios.

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