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Elecciones Río Negro: todo lo que hay que saber antes de votar

En Río Negrose eligen tres tramos: Gobernador/a y vice; Legisladores/as por representación poblacional y Legisladores/as por circuito. Además, se eligen autoridades en 22 municipios: Intendente/a, Concejales/as y revisores de cuentas (Tribunal de cuentas, Contralor municipal, Síndico, etc.). También se eligen autoridades en las 36 Comisiones de Fomento que tiene Río Negro.
sábado 15 de abril de 2023
Elecciones Río Negro: todo lo que hay que saber antes de votar

¿Cuántas personas se postulan a diferentes cargos?
Son 3310 candidatos para la totalidad de los cargos: 1625 mujeres, 1684 varones y una persona no binaria.

¿Cuántas mesas se habilitarán?
Serán 1785 mesas que, por decisión del Juzgado Electoral, no podrán superar los 350 electores en ningún caso.

¿Dónde puedo consultar en qué escuela voto?
En el siguiente link podés consultar el padrón definitivo: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php

¿Con qué documento puedo votar?
Con el documento cívico que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. Quien concurra a votar con un documento anterior al que aparece en el padrón, no podrá votar. El DNI digital en el teléfono móvil no es válido para votar.

¿Cómo me fijo la versión de mi DNI?
Se debe comparar el padrón con el último DNI obtenido. La leyenda que aparecerá será EA, EB, EC, ED, y así sucesivamente. Significa Ejemplar A, Ejemplar B, Ejemplar C, Ejemplar D. Tiene que ver con la cantidad de veces que fue solicitado.

¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

¿Qué pasa si hay un error en el padrón definitivo?
El tiempo para corregir el padrón provisorio ya pasó. Durante cuatro semanas estuvo la posibilidad y el mecanismo para esas correcciones. Por ejemplo: tenés que votar en el lugar que indica el padrón definitivo, aún cuando hayas cambiado de domicilio en los últimos días.

¿El voto es obligatorio?
El voto es obligatorio para las personas de 18 a 69 años. Es optativo para jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70.

¿A qué hora debo ir a votar?
Las mesas deben abrirse a las 8 y las escuelas se cierran a las 18. Si hay electores dentro de las escuelas, podrán emitir su sufragio.

¿Cuándo empieza la veda electoral?
No se podrá hacer proselitismo desde las 0 horas del sábado, es decir, 32 horas antes del inicio de la votación.

¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no está/n la/s boleta/s de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición.

¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí. Se considerará voto en blanco para las categorías restantes.

¿Qué pasa si fui elegido/a autoridad de mesa?
Mediante un sistema informático aleatorio, de cada mesa surgieron seis personas de manera azarosa y transparente. Ese número incluye titulares y suplentes. En total fueron designadas 10.710 personas, surgidas del Padrón Electoral, quienes fueron notificadas a través del Correo Argentino. Ser autoridad de mesa es una carga pública y sólo puede excusarse con una razón fundada. El propio telegrama contiene las formas para la renuncia.

¿Me pagan por ser autoridad de mesa?
Si, el Ejecutivo Provincial dispuso un pago de 12 mil pesos.

¿Qué pasa si estoy a más de 500 km?
Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar, deberán presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

¿Qué pasa si estoy enfermo?
Las y los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto deberán justificar la enfermedad, en primer término, por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y en ausencia de éstos, por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

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