ACCIDENTE LABORAL · CERRO CATEDRAL
Se hundió casi un metro en la nieve, se lesionó y ganó el juicio contra la ART
El episodio ocurrió el 13 de mayo de 2024. El empleado de Catedral Alta Patagonia realizaba tareas de despeje de nieve cuando, al atravesar una escalera cubierta por una importante acumulación, una de sus piernas se hundió aproximadamente un metro. La rodilla quedó fija mientras el resto del cuerpo se desplazó hacia un costado. Los estudios por imágenes detectaron una lesión del ligamento cruzado anterior y del menisco de la rodilla derecha.
La ART aceptó la denuncia desde el primer momento: cubrió la atención médica, autorizó la artroscopía para reconstruir el ligamento y reparar el menisco, y financió alrededor de sesenta sesiones de kinesiología. Al otorgar el alta médica, dejó asentado que el trabajador presentaba secuelas incapacitantes.
La contradicción de la Comisión Médica
Cuando el expediente llegó a la Comisión Médica, el organismo resolvió que las lesiones no generaban incapacidad laboral. El trabajador cuestionó esa decisión ante la Justicia, sosteniendo que nunca recuperó completamente la movilidad de la rodilla y que continuaba con limitaciones para sus tareas habituales.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche señaló la contradicción de fondo: la misma ART que reconoció el accidente, financió la cirugía, cubrió la rehabilitación y otorgó el alta con reconocimiento de secuelas no podía desconocer después la existencia de una incapacidad derivada del mismo hecho. La propia Comisión Médica había dejado asentado en el expediente que el carácter laboral del accidente no estaba controvertido.
La pericia que definió el fallo
El análisis se centró en el informe de una médica del Cuerpo de Investigación Forense, que concluyó que el mecanismo del accidente era compatible con las lesiones detectadas y que las secuelas persistían pese a la cirugía y la rehabilitación. La especialista verificó una limitación de movilidad de la rodilla derecha y determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58%.
Los jueces y jueza del tribunal otorgaron pleno valor a esa pericia porque se apoyó en la historia clínica, los estudios complementarios, el protocolo quirúrgico y el examen físico. Ninguna de las partes formuló observaciones ni impugnaciones al dictamen.
Con esos fundamentos, la Cámara condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a pagar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.