FALLO JUDICIAL · RÍO NEGRO
Un fallo ordenó cuota alimentaria desde el embarazo: el artículo 665 que pocos conocen
La mujer había convivido con el hombre hasta que la relación terminó cuando ella cursaba tres meses de gestación. Desde esa separación, el presunto padre dejó de aportar dinero pese a conocer el embarazo y los gastos que ella debía afrontar: controles médicos, ecografías, análisis, medicación y los costos propios de la gestación avanzada. Cuando llegó a la semana 31, inició el reclamo judicial en nombre de su hijo por nacer.
La sentencia y sus fundamentos
El fuero de Familia de General Roca hizo lugar a la demanda y ordenó al hombre pagar una cuota alimentaria equivalente al 20% de sus ingresos, con un piso mínimo del 80% del salario mínimo, vital y móvil. La obligación fue fijada con efecto retroactivo desde la notificación de la instancia de mediación.
La jueza fundamentó la decisión en el artículo 665 del Código Civil y Comercial, que habilita el reclamo de alimentos al presunto padre durante el embarazo. Para aplicarlo, consideró acreditados de manera preliminar los elementos que demuestran el vínculo invocado por la mujer y valoró que ella asumía en forma exclusiva las tareas de cuidado y el pago del alquiler desde la separación.
Los argumentos del demandado y por qué no alcanzaron
El hombre sostuvo que nunca había dejado de colaborar económicamente, que conocía el embarazo y que había acordado cubrir parte del alquiler. Informó que era padre de tres hijos de una relación anterior, por quienes abona una cuota del 35% de sus ingresos, y ofreció pagar el 15% en este caso. También manifestó su intención de reconocer al niño una vez nacido.
La sentencia señaló que el hombre no aportó documentación adecuada para acreditar formalmente la existencia de los descuentos salariales invocados ni las tres hijas a cargo. Pero el punto más relevante del fallo fue el que apuntó a su conducta procesal: en un primer momento reconoció al niño como propio y manifestó intención de reconocerlo formalmente; luego expresó dudas sobre la paternidad y anunció que solicitaría una prueba de ADN. La jueza calificó esa secuencia como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración con la Justicia.
Lo que vino después del parto
Mientras se desarrollaba el proceso judicial, el bebé nació. Testigos declararon que el hombre no mantuvo contacto con el niño después del nacimiento y que la madre continuó asumiendo sola las tareas de crianza. Las pericias sociales reforzaron esa conclusión y fueron incorporadas al expediente.
La sentencia también ordenó la confección de una liquidación retroactiva para determinar las diferencias adeudadas desde la mediación y estableció un plazo de seis meses para que las partes promuevan el reconocimiento de la filiación o inicien la acción correspondiente para determinar la paternidad. Si no lo hacen dentro de ese plazo, la cuota alimentaria podría cesar.
Por qué este fallo importa más allá del caso concreto
El artículo 665 del Código Civil y Comercial existe desde 2015, pero los reclamos de alimentos prenatales que llegan a sentencia son escasos. La mayoría de los casos se resuelve antes por vía de mediación o no se inicia el reclamo por desconocimiento de la herramienta legal. Este fallo del fuero de Familia de Roca es un recordatorio concreto de que la protección jurídica del hijo por nacer incluye el derecho a alimentos desde el embarazo, y que el presunto padre puede ser obligado a contribuir antes del nacimiento si se acreditan los elementos básicos del vínculo.
Alimentos prenatales en Argentina: lo que hay que saber
¿Qué es el artículo 665 del CCyC?
Permite a la madre embarazada reclamar alimentos al presunto padre para cubrir los gastos del embarazo: controles médicos, ecografías, análisis, medicación y otros costos de la gestación.
¿Cuándo se puede iniciar el reclamo?
En cualquier momento del embarazo. No es necesario esperar el nacimiento.
¿Cómo se acredita el vínculo?
No se requiere prueba de ADN previa. Alcanza con acreditar de manera preliminar el vínculo invocado (convivencia, mensajes, testigos).
¿Cuánto puede ordenar el juez?
El monto varía según el caso. En este fallo fue el 20% de los ingresos del demandado, con piso mínimo del 80% del salario mínimo, vital y móvil.
¿Desde cuándo rige la cuota?
Con efecto retroactivo desde la notificación de la mediación.
¿Qué pasa después del nacimiento?
La cuota continúa, pero dentro de los seis meses posteriores al fallo las partes deben resolver la filiación formalmente. Si no lo hacen, la cuota puede cesar.
¿Dónde hacer la consulta en Río Negro?
En el Centro de Acceso a la Justicia más cercano o con un abogado de familia. El primer paso es la mediación obligatoria.