FALLO EXCEPCIONAL · BARILOCHE
Una amiga quiere donarle un riñón: la jueza de Bariloche lo autorizó después de 12 años en diálisis
Se conocieron hace más de una década. Con el tiempo construyeron un vínculo de cercanía que las pericias sociales describieron como estable, verificable y con participación compartida en distintos momentos de sus vidas. Él lleva 12 años en diálisis como consecuencia de una insuficiencia renal terminal. Ella decidió ofrecerle uno de sus riñones.
La decisión tenía un obstáculo legal concreto: la Ley de Trasplantes argentina limita la donación entre personas vivas a vínculos familiares o convivenciales, con el objetivo de prevenir cualquier forma de comercialización de órganos. Sin parentesco, la única vía posible era la autorización judicial. Con todos los estudios a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche.
La vía judicial y el rol de los organismos especializados
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una figura procesal excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no existe otra alternativa eficaz. En este caso, el objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide por defecto la donación entre personas sin parentesco.
El INCUCAI intervino en el proceso y señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional, con autorización judicial, y bajo tres condiciones no negociables: voluntariedad, carácter altruista y gratuidad. El CUCAI Río Negro avaló esos criterios y confirmó que el procedimiento debía cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Las pruebas que habilitaron la autorización
La Unidad Procesal de Familia reunió una batería de informes antes de resolver. Los estudios médicos confirmaron compatibilidad entre donante y receptor y establecieron que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica disponible. También descartaron contraindicaciones en el receptor para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, los informes destacaron autonomía de decisión, nivel de madurez adecuado y ausencia de presiones o condicionamientos externos.
Las pericias sociales completaron el cuadro: describieron un vínculo previo y verificable, descartaron la existencia de intereses económicos o beneficios indirectos y confirmaron que la decisión respondía exclusivamente a la intención de mejorar la calidad de vida de su amigo.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su voluntad y expuso sus motivos. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Lo que habilita el fallo y lo que todavía falta
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional que justificaba apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente. El trasplante no está fechado: ese paso depende ahora de los equipos médicos y del estado de salud del receptor en el momento de la intervención.