2026-03-11

FALLO JUDICIAL

El STJ rechazó un planteo del Municipio por la antigüedad de un empleado

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una queja presentada por la Municipalidad de Bariloche y dejó firme una sentencia laboral vinculada con la antigüedad de un trabajador municipal.
De esta manera, el máximo tribunal provincial dio por finalizada la discusión judicial en torno al cálculo de los años de servicio necesarios para acceder a una licencia extraordinaria prevista en el estatuto del personal municipal.

El reclamo por una licencia

El conflicto comenzó cuando el trabajador solicitó una licencia extraordinaria contemplada en el artículo 70 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales.
La normativa permite acceder a seis meses de licencia cada cinco años de servicio. Si durante ese período el empleado no registra sanciones disciplinarias, la mitad del tiempo se otorga con goce de sueldo.

El Municipio rechazó el pedido al sostener que la antigüedad debía contarse desde septiembre de 2022, cuando el trabajador ingresó formalmente a planta permanente.
Con ese criterio, el empleado no alcanzaba el tiempo mínimo requerido para acceder al beneficio.

La discusión llegó a la Justicia laboral

El caso fue analizado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche a partir de una acción declarativa de certeza. El objetivo del planteo fue que la Justicia definiera desde qué fecha debía calcularse la antigüedad dentro de la administración municipal.

Durante el proceso se reconstruyó la trayectoria laboral del trabajador dentro del municipio.
Según la documentación presentada, el vínculo laboral comenzó en 2011, mediante contratos sucesivos de locación de servicios en el área legal del Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social.

En 2017 la modalidad cambió a un contrato por categoría, lo que implicó una remuneración equivalente a la del personal municipal y la continuidad de funciones profesionales dentro del mismo organismo.

La fecha clave que definió el fallo

Esa situación se mantuvo hasta septiembre de 2022, cuando una resolución municipal dispuso el pase a planta permanente de distintos trabajadores.
El acto administrativo también reconoció la antigüedad acumulada durante la etapa de contratación previa.

Durante el juicio se incorporaron recibos de haberes y documentación administrativa. En uno de esos documentos figuraba como fecha de ingreso el 1 de febrero de 2017.

La Cámara analizó ese material y concluyó que el propio municipio había reconocido la antigüedad desde ese período.
Por ese motivo, el fallo fijó el 1 de febrero de 2017 como fecha válida para calcular la antigüedad vinculada al acceso a licencias y beneficios del estatuto municipal.

El intento del Municipio y la decisión final

La Municipalidad intentó revertir la sentencia mediante un recurso extraordinario.
Sin embargo, la Cámara lo declaró inadmisible, al considerar que no cumplía con los requisitos formales ni presentaba una crítica jurídica concreta al fallo.

Frente a ese rechazo, el Ejecutivo presentó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El máximo tribunal concluyó que el planteo no demostraba errores en la resolución que había denegado el recurso, por lo que decidió rechazar la presentación y dejar firme la sentencia laboral.

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