2026-10-07

ARMA EN EL HOSPITAL

Fue a la guardia por atención médica y llevaba una pistola en la zapatilla

El hallazgo de la pistola en el Hospital Zonal Ramón Carrillo de Bariloche se produjo en la guardia durante la noche del lunes 5 de octubre. Participaron personal sanitario, policías que cumplen funciones en el acceso y, más tarde, el Gabinete de Criminalística.

Alrededor de las 21.40, una ambulancia entró a la guardia con un joven de 21 años que necesitaba atención médica. Cuando los profesionales empezaron con las primeras intervenciones, le retiraron las zapatillas y notaron un elemento extraño dentro de una de ellas. Ante la sospecha de que era un arma, avisaron a los policías del ingreso.

Los efectivos hicieron el procedimiento de rigor y el joven quedó esposado en la guardia, como medida preventiva, hasta que llegaran las directivas de la Justicia.

Después intervino el Gabinete de Criminalística, que secuestró el arma y la peritó. Era una pistola semiautomática Walther calibre 6,35 milímetros, de origen alemán, con tres cartuchos en el cargador y ninguno en la recámara.

Con ese resultado tomó la causa el fiscal Guillermo Lista, que dispuso notificar al joven por la presunta infracción al artículo 189 bis del Código Penal, que sanciona la portación ilegítima de arma de fuego. También resolvió que no quedara detenido.

 

¿Qué implica el artículo 189 bis del Código Penal?

El artículo 189 bis del Código Penal establece penas para distintas conductas vinculadas con armas de fuego. Entre ellas diferencia la tenencia, que implica tener el arma bajo poder o disposición de una persona, de la portación, que supone llevarla consigo en condiciones de uso.

La portación de un arma de fuego de uso civil sin autorización legal tiene una pena de 1 a 4 años de prisión. Si se trata de un arma de guerra, la escala aumenta a 3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses. La norma también establece una pena de 4 a 10 años cuando quien porta un arma tiene determinados antecedentes penales o se encuentra en alguna de las situaciones previstas expresamente por el artículo.

La diferencia entre tenencia y portación es importante para entender la imputación: la simple tenencia ilegal de un arma de uso civil tiene una escala de 6 meses a 2 años, mientras que la portación eleva el mínimo y el máximo.

 

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