JUICIO TECHO DIGNO
Había irregularidades pero no delito: el fallo que absolvió a Martini en el juicio Techo Digno
La exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini y el exinspector municipal Alfredo Milano llegaron al juicio oral acusados de haber certificado avances de obra por encima de lo realmente construido en el programa federal Techo Digno, en una maniobra que la Fiscalía calificó como un esquema delictivo que perjudicó al municipio. El tribunal los absolvió. El principio de inocencia y la regla de la duda razonable fueron el fundamento central del veredicto.
Por qué el tribunal no pudo condenar
El eje del fallo no fue que no existieran irregularidades —el tribunal las reconoció explícitamente— sino que esas irregularidades no alcanzaron el umbral penal requerido para una condena.
La prueba técnica fue el problema central. Los porcentajes de avance de obra utilizados por la acusación provenían de fuentes distintas —mediciones del IPPV, certificaciones de obra e informes de infraestructura— sin que quedara claro en qué casos se aplicaba cada criterio. Esa variabilidad produjo resultados divergentes para una misma obra y, en consecuencia, impidió al tribunal afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real.
A eso se sumó otro problema de peso: muchas de las mediciones fueron realizadas con posterioridad a las certificaciones cuestionadas, no de manera contemporánea. El tribunal advirtió que la prueba técnica retrospectiva no permite descartar que las diferencias detectadas respondan a distintos criterios de medición o a cambios en el estado de las obras con el paso del tiempo. También señaló inconsistencias internas en la hipótesis acusatoria: en algunos casos se sostuvo la inexistencia de obra y, al mismo tiempo, se calcularon diferencias porcentuales parciales, lo que resulta difícil de conciliar.
Irregularidades administrativas no son delito penal
Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal. El tribunal reconoció deficiencias en la gestión, controles no homogéneos y un funcionamiento institucional complejo, pero advirtió que ello no puede equipararse automáticamente con la existencia de un delito.
El fallo establece un límite que tiene implicancias más allá de este caso: que haya irregularidades administrativas en la ejecución de una obra pública no convierte automáticamente a los funcionarios responsables en autores de un delito. El derecho penal —señala el tribunal— no puede utilizarse para suplir, de manera retrospectiva, las falencias del control administrativo.
Respecto de Martini, el tribunal sostuvo que su rol como máxima autoridad política y firmante de actos dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni intención de defraudar.
En relación a Milano, la insuficiencia probatoria fue aún más marcada: no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales. También se valoró que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin que se probara apropiación indebida ni desvío con fines privados.
La calificación tardía que el tribunal rechazó
En los alegatos finales, la acusación intentó introducir una calificación legal alternativa —malversación— como vía de condena. El tribunal la descartó por entender que ese cambio tardío afectaba el principio de congruencia y el derecho de defensa: los acusados no pueden ser condenados por una figura que no fue el eje de la acusación durante todo el proceso.
Qué es la duda razonable y por qué fue el fundamento de la absolución en el juicio Techo Digno de Bariloche
La duda razonable es un principio del derecho penal que establece que, para condenar a una persona, la culpabilidad debe estar probada más allá de toda duda razonable. Si la evidencia es compatible con más de una interpretación —incluyendo la inocencia del acusado— el tribunal no puede condenar. No se trata de que el juez crea que el acusado es inocente, sino de que la prueba no alcanza el estándar de certeza que una condena penal exige.
En el juicio Techo Digno de Bariloche, el tribunal aplicó este principio al concluir que la prueba técnica sobre las certificaciones de obra era compatible con distintas interpretaciones y no permitía afirmar con certeza la existencia de una maniobra dolosa. La distinción que hizo el fallo entre irregularidades administrativas —que reconoció— y delito penal —que no pudo probar— es el núcleo del veredicto y el precedente más relevante que deja esta causa para futuros casos similares en la región.