FALLO JUDICIAL
El STJ rechazó una demanda contra la ordenanza que regula a los instructores de esquí en Bariloche
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra una ordenanza de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que regula las habilitaciones para enseñar esquí y snowboard en el Cerro Catedral.
El tribunal no analizó la validez de la norma. Descartó la demanda porque la asociación no logró demostrar una afectación concreta de derechos que justificara el tratamiento del planteo.
Qué cuestionaba la asociación
La entidad había impugnado artículos de la ordenanza que permiten otorgar habilitación municipal para el ejercicio independiente de la enseñanza del esquí y el snowboard a egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de la Universidad Nacional del Comahue.
Según el planteo de Aadidess, esa equiparación con instructores formados en su sistema técnico desconocía la especificidad profesional de la formación en deportes de nieve.
La demanda sostenía que la regulación municipal degradaba estándares técnicos vinculados con la enseñanza del esquí y el snowboard y afectaba la relación entre formación profesional y habilitación para ejercer la actividad.
Por qué el tribunal rechazó el planteo
La presentación se realizó mediante una acción de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial, un mecanismo que permite cuestionar normas provinciales o municipales cuando se considera que contradicen la Constitución.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la asociación no acreditó una afectación directa, inmediata y concreta de derechos.
Según explicó el fallo, este tipo de acciones exige demostrar que la aplicación de la norma genera un perjuicio real o que lo producirá de manera inevitable en el corto plazo.
En este caso, el STJ entendió que los argumentos de la asociación describían un escenario general o hipotético, pero no una lesión concreta para la entidad o sus integrantes.
El tribunal no analizó la ordenanza
La resolución también aclaró que la acción de inconstitucionalidad no puede utilizarse como un mecanismo de control general de las normas.
Para que el tribunal intervenga es necesario acreditar que la aplicación de la norma produce o producirá una afectación directa a derechos propios.
Ante la falta de ese requisito, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió rechazar la demanda sin analizar el contenido de la ordenanza ni entrar en la discusión sobre la formación necesaria para enseñar esquí o snowboard en el Cerro Catedral.